Un mandato constitucional
para proteger el interés público.
Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las
funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268, en lo pertinente y bajo los
principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
Artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2019
CONTROLFISCAL
Competencias institucionales
Trece funciones. Una responsabilidad pública.
La función de control fiscal combina vigilancia, evaluación, investigación, información pública y
responsabilidad.
MedellínPatrimonio, ciudadanía y ciudad.
TerritorioUna ciudad que exige vigilancia con perspectiva.
Compromiso institucional
Vigilar hoy.
Proteger el mañana.
Independencia, integridad, responsabilidad y resultados al servicio de una gestión pública transparente.